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Tratamiento de la Remuneración Bruta Mensual
Remuneración Bruta Mensual (RBM)
Para todos los meses del año se evalúa la RBM que se compone de lo liquidado en la Institución (conceptos asociados a un Grupo con Tipo de Grupo 89) y lo informado por Siradig (se considera todo lo informado en Otras Actividades que no sean descuentos).
Por otro lado se evalúa la RBM Promedio que consiste en promediar todas las RBM de los meses trabajados en el año.
El sistema se queda con la menor de ambas - RBM considerada - (mensual o promedio al mes) y en base a eso se hace la siguiente evaluación (valores publicados en la RG 5008 para el primer tramo del 2021):
RBM considerada <= $150000: Se incrementa la Deducción Especial realizando la siguiente cuenta --> Ganancia Neta del mes - Gcia No Imponible del mes - Ded Especial del mes - Cargas de Familia del mes (del mes significa el salto de tabla, NO ACUMULADA). Esto implica que no se genera una devolución de todo lo retenido en meses anteriores si es que hay fluctuación del sueldo y en un mes determinado baja al rango 1. $150000 < RBM considerada < $173000: Se incrementa la Deducción Especial en base a lo indicado en el Anexo IV de la Resolución. Los incrementos se mantienen en base a la RBM considerada de cada mes. Se consideran las doceavas partes como siempre para estos meses. Si el agente cambia de situación a lo largo del año se mantienen los incrementos aunque la RBM considerada supere los $173000.